{"id":266,"date":"2020-02-12T06:52:09","date_gmt":"2020-02-12T00:52:09","guid":{"rendered":"https:\/\/cq-abogados.com\/homepage\/?p=266"},"modified":"2020-02-27T21:18:13","modified_gmt":"2020-02-27T15:18:13","slug":"multas-de-la-secretaria-del-trabajo-y-prevision-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cq-abogados.com\/homepage\/2020\/02\/12\/multas-de-la-secretaria-del-trabajo-y-prevision-social\/","title":{"rendered":"MULTAS DE LA SECRETAR\u00cdA DEL TRABAJO Y PREVISI\u00d3N SOCIAL"},"content":{"rendered":"<p><strong>TIENE UNA MULTA IMPUESTA POR SECRETAR\u00cdA DEL TRABAJO Y PREVISI\u00d3N SOCIAL?,\u00a0 ESTO LE PUEDE INTERESAR.<\/strong><\/p>\n<p>La Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social con fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo 1 del Reglamento General de Inspecci\u00f3n del Trabajo y Aplicaci\u00f3n de Sanciones, cuenta con las atribuciones legales para llevar a cabo visitas de inspecci\u00f3n en los centros de trabajo, as\u00ed como para \u00a0la aplicaci\u00f3n de sanciones por violaciones a la legislaci\u00f3n laboral detectadas durante la visita<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OBJETO Y PROCEDIMIENTO DE INSPECCI\u00d3N <\/strong><\/p>\n<p>La autoridad puede inspeccionar los centros de trabajo, para efecto de verificar el debido cumplimiento de las normas laborales en materia de capacitaci\u00f3n y adiestramiento, seguridad e higiene en el trabajo, condiciones\u00a0 generales de trabajo, pago de aguinaldo, reparto de utilidades, entre otras, con base en el procedimiento previsto por los art\u00edculos 27 al 38 del Reglamento General de Inspecci\u00f3n del Trabajo y Aplicaci\u00f3n de Sanciones, el cual iniciar\u00e1 mediante la notificaci\u00f3n de una orden de visita de inspecci\u00f3n y culminar\u00e1 mediante la redacci\u00f3n del acta de visita correspondiente, y en caso de que la autoridad advierta que no existen violaciones a la normatividad laboral, acordar\u00e1 el archivo definitivo, sin mayor consecuencia para el patr\u00f3n, salvo que advierta la existencia de alg\u00fan peligro inminente y\/o violaciones a la legislaci\u00f3n laboral, en cuyo caso podr\u00e1 ordenar la ejecuci\u00f3n inmediata de medidas precautorias e iniciar el procedimiento administrativo, tendiente a sancionar al patr\u00f3n por\u00a0 violaciones a la ley, como lo veremos m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>MEDIDAS PRECAUTORIAS<\/strong><\/p>\n<p>En caso de que el inspector advierta la existencia de una situaci\u00f3n de peligro o riesgo inminente, podr\u00e1 ordenar me inmediato las medidas correctivas o preventivas en materia de seguridad y salud en el trabajo con el objeto de proteger la vida y seguridad de los trabajadores, con fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo 39 del Reglamento antes referido, consistentes en la suspensi\u00f3n total o parcial de las actividades del centro de trabajo, restricci\u00f3n de acceso total o parcial al lugar, hasta en tanto se adopten las medidas necesarias para terminar con el riesgo detectado, independientemente de las multas que procedan por las violaciones a las normas laborales, derivadas del procedimientos administrativo que se iniciar\u00e1 en su contra, como lo veremos m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO <\/strong><\/p>\n<p>En caso de que el inspector haya detectado durante la visita alg\u00fan probable \u00a0incumplimiento a las normas laborales, independientemente de que haya o no ordenado medidas precautorias, as\u00ed lo circunstanciar\u00e1\u00a0 dentro del acta que llegue a levantar recabando la firma de las personas que intervengan durante la diligencia, y posteriormente la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social con fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo 51 del Reglamento General de Inspecci\u00f3n del Trabajo y Aplicaci\u00f3n de Sanciones, realizar\u00e1 la valoraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del contenido del acta y documentaci\u00f3n recabada durante la visita y\/o dentro de los cinco d\u00edas posteriores a culminada la visita, y en caso de encontrar una presunta violaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n laboral, proceder\u00e1 a emplazar al patr\u00f3n para que manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas para desvirtuar los hechos que se le imputan, dando inicio al procedimiento administrativo tendiente a sancionar al patr\u00f3n y\/o empresa inspeccionada, y una vez desahogado el procedimiento con o sin las manifestaciones del patr\u00f3n o empresa, la autoridad, emitir\u00e1 el acuerdo de cierre de procedimiento y dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n correspondiente, que podr\u00e1 absolver a la empresa inspeccionada ordenando su archivo definitivo o imponerle una o m\u00e1s multas por violaciones a la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IMPOSICI\u00d3N DE SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p>En caso de que la autoridad encuentre motivos suficientes, impondr\u00e1 a la empresa inspeccionada una sanci\u00f3n econ\u00f3mica con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 994 al 1002 de la Ley Federal del Trabajo, la cual podr\u00e1 ser una multa de entre 50 a 5000 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n (UMAs), es decir de entre $4,344.00\u00a0 a\u00a0 $437,400.00 calculadas al presente a\u00f1o 2020, por cada incumplimiento a la Ley detectada dentro de la visita de \u00a0inspecci\u00f3n, en la cual podr\u00e1n se\u00f1alarse una o m\u00e1s\u00a0 violaciones a la Ley, cuyos montos podr\u00e1n duplicarse en caso de reincidencia, ocasionando un considerable deterioro en las finanzas del patr\u00f3n y\/o empresa, lo anterior sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos que se pudiesen haber cometido por los infractores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUE HACER EN CASO DE RECIBIR UNA VISITA DE INSPECCI\u00d3N O QUE LA AUTORIDAD ME INICIE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO? <\/strong><\/p>\n<p>Afortunadamente no solo la empresa inspeccionada cuenta con obligaciones, sino que tambi\u00e9n la autoridad debe cumplir con un diversas obligaciones establecidas en la Ley, y cualquier discrepancia entre el actuar de la autoridad y lo establecido por la Ley y\/o Reglamento aplicable, le da a usted el derecho para inconformarse, ya sea dentro de la visita de inspecci\u00f3n, como dentro del procedimiento administrativo iniciado en su contra, por ello, es de suma importancia que cuando la empresa que usted representa reciba una visita de inspecci\u00f3n,\u00a0 busque inmediatamente asesor\u00eda de un profesional para que lo acompa\u00f1e durante el desahogo de la inspecci\u00f3n y durante el procedimiento administrativo tendiente a evitar que le impongan una sanci\u00f3n econ\u00f3mica. INSERTAR LIGA DE P\u00c1GINA WEB<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUE HACER EN CASO DE QUE LA AUTORIDAD ME HAYA IMPUESTO UNA MULTA? <\/strong><\/p>\n<p>Al igual que en el comentario anterior, Usted cuenta con los medios legales necesarios para impugnar las multas determinadas en contra de su empresa, y obtener su nulidad absoluta, aun y cuando no haya comparecido al procedimiento administrativo, y a\u00fan y cuando la autoridad haya detectado irregularidades durante la visita cometidas por el representante legal, gerente o sus empleados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, por lo que deber\u00e1 buscar inmediatamente la asesor\u00eda de un profesional que lo asista para evitar el pago de la multa, incluso si se trata de una multa proveniente de una autoridad distinta a la del Trabajo, motivada por irregularidades cometidas en otra \u00e1rea del Derecho.<\/p>\n<p><strong>SU EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE <\/strong><\/p>\n<p>Independientemente de la impugnaci\u00f3n de las multas determinadas en contra de su empresa, Usted tambi\u00e9n cuenta con los medios necesarios para poder regularizarse y subsanar las violaciones a la Ley detectadas durante la visita, con el objeto de que su empresa opere de forma socialmente responsable dentro del marco de la ley, y para efecto de que durante una nueva visita de inspecci\u00f3n, que seguramente recibir\u00e1 en el lapso de un a\u00f1o, logre salir sin observaciones, evitando as\u00ed la imposici\u00f3n de nuevas multas en su contra.<\/p>\n<p>Si requiere una asesor\u00eda personalizada sobre el tema cont\u00e1ctenos\u00a0 y con mucho gusto le atenderemos, con la asistencia de un abogado especialista en la materia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MULTAS DE LA SECRETAR\u00cdA DEL TRABAJO Y PREVISI\u00d3N SOCIAL<br \/>\nUsted cuenta con los medios legales necesarios para impugnar las multas determinadas en contra de su empresa, y obtener su nulidad absoluta, aun y cuando no haya comparecido al procedimiento administrativo, y a\u00fan y cuando la autoridad haya detectado irregularidades durante la visita cometidas por el representante legal, gerente o sus empleados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, por lo que deber\u00e1 buscar inmediatamente la asesor\u00eda de un profesional que lo asista para evitar el pago de la multa, incluso si se trata de una multa proveniente de una autoridad distinta a la del Trabajo, motivada por irregularidades cometidas en otra \u00e1rea del Derecho.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[22,19,20,17,15,21,16,12,18,13,14],"class_list":["post-266","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-cat_servicios","tag-abogado-especialista-en-derecho-administrativo","tag-capacitacion-y-adiestramiento","tag-condiciones-generales-de-trabajo","tag-impugnacion-de-multas","tag-multa-secretaria-del-trabajo","tag-procedimiento-administrativo","tag-sancion-secretaria-del-trabajo","tag-secretaria-del-trabajo-y-prevision-social","tag-seguridad-e-higiene","tag-stps","tag-visitas-de-inspeccion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cq-abogados.com\/homepage\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/266"}],"collection":[{"href":"https:\/\/cq-abogados.com\/homepage\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cq-abogados.com\/homepage\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cq-abogados.com\/homepage\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cq-abogados.com\/homepage\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=266"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cq-abogados.com\/homepage\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/266\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":267,"href":"https:\/\/cq-abogados.com\/homepage\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/266\/revisions\/267"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cq-abogados.com\/homepage\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=266"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cq-abogados.com\/homepage\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=266"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cq-abogados.com\/homepage\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=266"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}