{"id":257,"date":"2020-01-10T09:47:39","date_gmt":"2020-01-10T03:47:39","guid":{"rendered":"https:\/\/cq-abogados.com\/homepage\/?p=257"},"modified":"2020-01-10T09:47:39","modified_gmt":"2020-01-10T03:47:39","slug":"asociacion-en-participacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cq-abogados.com\/homepage\/2020\/01\/10\/asociacion-en-participacion\/","title":{"rendered":"ASOCIACI\u00d3N EN PARTICIPACI\u00d3N"},"content":{"rendered":"<p><strong>EL CONTRATO DE ASOCIACI\u00d3N EN PARTICIPACI\u00d3N ES UNA ALTERNATIVA SEGURA PARA INVERTIR EN UN NEGOCIO ENTRE DOS O MAS SOCIOS, SIN NECESIDAD DE CONSTITUIR FORMALMENTE UNA SOCIEDAD, NI \u00a0ALTERAR LA PARTICIPACI\u00d3N ACCIONARIA DE UNA EMPRESA.<\/strong><\/p>\n<p>La constituci\u00f3n formal de una sociedad mercantil\u00a0 ante fedatario p\u00fablico, cuando dos o m\u00e1s personas desean emprender un negocio transitorio, no siempre es la soluci\u00f3n jur\u00eddica adecuada para los inversionistas, debido a que la constituci\u00f3n de una sociedad, conlleva una serie de cargas de car\u00e1cter legal y fiscal dif\u00edciles de cumplir y de costear para quienes desean iniciar un negocio, por ello, muchos inversionistas para evitar transitar por la complejidad de la constituci\u00f3n de una sociedad, \u00a0se aventuran a emprender el negocio en coinversi\u00f3n con otros socios bas\u00e1ndose en la confianza que les brindan los \u00a0lazos\u00a0 familiares o \u00a0de amistad, dejando el cumplimiento de sus obligaciones \u201ca la palabra\u201d sin ninguna seguridad jur\u00eddica, y llegado el momento, cuando el negocio no resulta como originalmente fue planteado,\u00a0 el patrimonio de los inversionistas y las relaciones personales sobre las que basaron su confianza resultan da\u00f1ados.<\/p>\n<p>El Contrato de asociaci\u00f3n en participaci\u00f3n es una alternativa adecuada para este tipo de inversionistas previsto por el art\u00edculo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que establece que la asociaci\u00f3n en participaci\u00f3n es un contrato mediante el cual una o m\u00e1s personas denominadas asociados, aportan bienes o servicios a otra denominada asociante, a cambio de una participaci\u00f3n en las utilidades y p\u00e9rdidas de un negocio mercantil o de varias operaciones de comercio.<\/p>\n<p>La asociaci\u00f3n en participaci\u00f3n tambi\u00e9n sirve como instrumento para las sociedades legalmente constituidas\u00a0 para allegarse de capital de trabajo, sin necesidad de admitir nuevos socios ni alterar su participaci\u00f3n accionaria, manteniendo a los asociados fuera de la toma de decisiones de la empresa, quienes \u00fanicamente tendr\u00e1n la seguridad jur\u00eddica de recibir las utilidades o p\u00e9rdidas que les correspondan dentro de un negocio en lo particular, en la forma y proporciones en que se hayan obligado dentro del contrato.<\/p>\n<p>La asociaci\u00f3n en participaci\u00f3n \u00a0no tiene personalidad jur\u00eddica, ni raz\u00f3n ni denominaci\u00f3n social, es decir, no constituye una persona moral y su funcionamiento se rige mediante la celebraci\u00f3n de un contrato privado por escrito, que no requiere formalizaci\u00f3n ante fedatario p\u00fablico necesariamente,\u00a0 en el que el asociante act\u00faa en nombre propio sin que exista relaci\u00f3n jur\u00eddica entre los terceros y los asociados.<\/p>\n<p>Si requieres una asesor\u00eda personalizada sobre el tema cont\u00e1ctanos <a href=\"http:\/\/www.cq-abogados.com\">www.cq-abogados.com<\/a> y con mucho gusto te atenderemos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL CONTRATO DE ASOCIACI\u00d3N EN PARTICIPACI\u00d3N ES UNA ALTERNATIVA SEGURA PARA INVERTIR EN UN NEGOCIO ENTRE DOS O MAS SOCIOS, SIN NECESIDAD DE CONSTITUIR FORMALMENTE UNA SOCIEDAD, NI \u00a0ALTERAR LA PARTICIPACI\u00d3N ACCIONARIA DE UNA 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