TIENE UNA MULTA IMPUESTA POR SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL?, ESTO LE PUEDE INTERESAR.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, cuenta con las atribuciones legales para llevar a cabo visitas de inspección en los centros de trabajo, así como para la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral detectadas durante la visita
OBJETO Y PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
La autoridad puede inspeccionar los centros de trabajo, para efecto de verificar el debido cumplimiento de las normas laborales en materia de capacitación y adiestramiento, seguridad e higiene en el trabajo, condiciones generales de trabajo, pago de aguinaldo, reparto de utilidades, entre otras, con base en el procedimiento previsto por los artículos 27 al 38 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, el cual iniciará mediante la notificación de una orden de visita de inspección y culminará mediante la redacción del acta de visita correspondiente, y en caso de que la autoridad advierta que no existen violaciones a la normatividad laboral, acordará el archivo definitivo, sin mayor consecuencia para el patrón, salvo que advierta la existencia de algún peligro inminente y/o violaciones a la legislación laboral, en cuyo caso podrá ordenar la ejecución inmediata de medidas precautorias e iniciar el procedimiento administrativo, tendiente a sancionar al patrón por violaciones a la ley, como lo veremos más adelante.
MEDIDAS PRECAUTORIAS
En caso de que el inspector advierta la existencia de una situación de peligro o riesgo inminente, podrá ordenar me inmediato las medidas correctivas o preventivas en materia de seguridad y salud en el trabajo con el objeto de proteger la vida y seguridad de los trabajadores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento antes referido, consistentes en la suspensión total o parcial de las actividades del centro de trabajo, restricción de acceso total o parcial al lugar, hasta en tanto se adopten las medidas necesarias para terminar con el riesgo detectado, independientemente de las multas que procedan por las violaciones a las normas laborales, derivadas del procedimientos administrativo que se iniciará en su contra, como lo veremos más adelante.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
En caso de que el inspector haya detectado durante la visita algún probable incumplimiento a las normas laborales, independientemente de que haya o no ordenado medidas precautorias, así lo circunstanciará dentro del acta que llegue a levantar recabando la firma de las personas que intervengan durante la diligencia, y posteriormente la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con fundamento en lo dispuesto por el artículo 51 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, realizará la valoración y calificación del contenido del acta y documentación recabada durante la visita y/o dentro de los cinco días posteriores a culminada la visita, y en caso de encontrar una presunta violación a la legislación laboral, procederá a emplazar al patrón para que manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas para desvirtuar los hechos que se le imputan, dando inicio al procedimiento administrativo tendiente a sancionar al patrón y/o empresa inspeccionada, y una vez desahogado el procedimiento con o sin las manifestaciones del patrón o empresa, la autoridad, emitirá el acuerdo de cierre de procedimiento y dictará la resolución correspondiente, que podrá absolver a la empresa inspeccionada ordenando su archivo definitivo o imponerle una o más multas por violaciones a la Ley.
IMPOSICIÓN DE SANCIONES
En caso de que la autoridad encuentre motivos suficientes, impondrá a la empresa inspeccionada una sanción económica con fundamento en lo dispuesto por los artículos 994 al 1002 de la Ley Federal del Trabajo, la cual podrá ser una multa de entre 50 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), es decir de entre $4,344.00 a $437,400.00 calculadas al presente año 2020, por cada incumplimiento a la Ley detectada dentro de la visita de inspección, en la cual podrán señalarse una o más violaciones a la Ley, cuyos montos podrán duplicarse en caso de reincidencia, ocasionando un considerable deterioro en las finanzas del patrón y/o empresa, lo anterior sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos que se pudiesen haber cometido por los infractores.
QUE HACER EN CASO DE RECIBIR UNA VISITA DE INSPECCIÓN O QUE LA AUTORIDAD ME INICIE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO?
Afortunadamente no solo la empresa inspeccionada cuenta con obligaciones, sino que también la autoridad debe cumplir con un diversas obligaciones establecidas en la Ley, y cualquier discrepancia entre el actuar de la autoridad y lo establecido por la Ley y/o Reglamento aplicable, le da a usted el derecho para inconformarse, ya sea dentro de la visita de inspección, como dentro del procedimiento administrativo iniciado en su contra, por ello, es de suma importancia que cuando la empresa que usted representa reciba una visita de inspección, busque inmediatamente asesoría de un profesional para que lo acompañe durante el desahogo de la inspección y durante el procedimiento administrativo tendiente a evitar que le impongan una sanción económica. INSERTAR LIGA DE PÁGINA WEB
QUE HACER EN CASO DE QUE LA AUTORIDAD ME HAYA IMPUESTO UNA MULTA?
Al igual que en el comentario anterior, Usted cuenta con los medios legales necesarios para impugnar las multas determinadas en contra de su empresa, y obtener su nulidad absoluta, aun y cuando no haya comparecido al procedimiento administrativo, y aún y cuando la autoridad haya detectado irregularidades durante la visita cometidas por el representante legal, gerente o sus empleados por acción u omisión, por lo que deberá buscar inmediatamente la asesoría de un profesional que lo asista para evitar el pago de la multa, incluso si se trata de una multa proveniente de una autoridad distinta a la del Trabajo, motivada por irregularidades cometidas en otra área del Derecho.
SU EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE
Independientemente de la impugnación de las multas determinadas en contra de su empresa, Usted también cuenta con los medios necesarios para poder regularizarse y subsanar las violaciones a la Ley detectadas durante la visita, con el objeto de que su empresa opere de forma socialmente responsable dentro del marco de la ley, y para efecto de que durante una nueva visita de inspección, que seguramente recibirá en el lapso de un año, logre salir sin observaciones, evitando así la imposición de nuevas multas en su contra.
Si requiere una asesoría personalizada sobre el tema contáctenos y con mucho gusto le atenderemos, con la asistencia de un abogado especialista en la materia.