ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

EL CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN ES UNA ALTERNATIVA SEGURA PARA INVERTIR EN UN NEGOCIO ENTRE DOS O MAS SOCIOS, SIN NECESIDAD DE CONSTITUIR FORMALMENTE UNA SOCIEDAD, NI  ALTERAR LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DE UNA EMPRESA.

La constitución formal de una sociedad mercantil  ante fedatario público, cuando dos o más personas desean emprender un negocio transitorio, no siempre es la solución jurídica adecuada para los inversionistas, debido a que la constitución de una sociedad, conlleva una serie de cargas de carácter legal y fiscal difíciles de cumplir y de costear para quienes desean iniciar un negocio, por ello, muchos inversionistas para evitar transitar por la complejidad de la constitución de una sociedad,  se aventuran a emprender el negocio en coinversión con otros socios basándose en la confianza que les brindan los  lazos  familiares o  de amistad, dejando el cumplimiento de sus obligaciones “a la palabra” sin ninguna seguridad jurídica, y llegado el momento, cuando el negocio no resulta como originalmente fue planteado,  el patrimonio de los inversionistas y las relaciones personales sobre las que basaron su confianza resultan dañados.

El Contrato de asociación en participación es una alternativa adecuada para este tipo de inversionistas previsto por el artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que establece que la asociación en participación es un contrato mediante el cual una o más personas denominadas asociados, aportan bienes o servicios a otra denominada asociante, a cambio de una participación en las utilidades y pérdidas de un negocio mercantil o de varias operaciones de comercio.

La asociación en participación también sirve como instrumento para las sociedades legalmente constituidas  para allegarse de capital de trabajo, sin necesidad de admitir nuevos socios ni alterar su participación accionaria, manteniendo a los asociados fuera de la toma de decisiones de la empresa, quienes únicamente tendrán la seguridad jurídica de recibir las utilidades o pérdidas que les correspondan dentro de un negocio en lo particular, en la forma y proporciones en que se hayan obligado dentro del contrato.

La asociación en participación  no tiene personalidad jurídica, ni razón ni denominación social, es decir, no constituye una persona moral y su funcionamiento se rige mediante la celebración de un contrato privado por escrito, que no requiere formalización ante fedatario público necesariamente,  en el que el asociante actúa en nombre propio sin que exista relación jurídica entre los terceros y los asociados.

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